CAMBIOS | Con la nueva Constitución y un decreto, terminaron los juicios para obtener un apellido para los niños que nacen fuera del matrimonio. Ahora, serán los hombres quienes inicien los procesos para demostrar que los bebés no son suyos
¿Apellido para el niño? Ahora basta con apuntar al padre
En 2008, sólo en la Defensoría de la Niñez del municipio de Cercado, 828 mujeres iniciaron procesos para conseguir que sus parejas den apellido a sus bebés y permitan que sus hijos tengan una identidad paterna. Un poco más de la mitad de casos (489) fueron presentados por hombres que también buscan ver y registrar a sus hijos en la ciudad. Tras la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y la aprobación de un decreto supremo reglamentario, estos procesos se terminaron y tanto ellas como ellos podrán registrar a los niños a través de la presunción de paternidad.
Estos conflictos legales cambiarán a partir de este año, pues el 19 de febrero el presidente Evo Morales promulgó el decreto 11 en el que se desestima la necesidad de iniciar un proceso judicial para el reconocimiento de un hijo. Ahora el trámite se realizará a través de la “presunción” de la paternidad. Los litigios quedan reservados para los padres que no estén de acuerdo con que los hijos de sus parejas lleven su apellido.
La norma presidencial reglamenta el artículo 65 de la nueva CPE y en él se establece que el Ministerio de Justicia, los tribunales y la Corte Nacional Electoral (CNE) deberán coordinar acciones para que las mujeres registren directamente a sus hijos con el apellido del padre, igual que los hombres a quienes no se les permite dar el apellido a sus hijos.
La cantidad de reclamos de mujeres que buscan el reconocimiento masculino de sus hijos es, dentro de la Defensoría, el principal caso atendido por los abogados que trabajan allí. Las mujeres impulsan un juicio solas, y piden también ayuda a defensorías de los otros municipios cochabambinos o a instituciones de apoyo femenino, como la Oficina Jurídica para la Mujer o el Instituto de Formación Femenina Integral (IFFI), razón por la cual es imposible conocer la cantidad real de personas que tramitan procesos judiciales o que concilian con sus parejas la filiación de los niños.
Según, la directora de la Defensoría, Cira Castro, casi la mitad de los casos (el 40 por ciento) de las mujeres que presentaron un reclamo en la Defensoría desistió de continuar el trámite después de enterarse de todo lo que implica iniciar un juicio.
El 30 por ciento de las mujeres que presentan este reclamo tiene que llegar a la vía judicial frente a la negativa de sus parejas. Una vez iniciado el litigio, deben esperar entre dos y tres meses la decisión del juez para inscribir a los niños con o sin el apellido paterno. Este proceso puede complicarse y tardar mucho más tiempo en caso de que los hombres no sean notificados por la justicia.
Castro explica que aunque las abogadas de la entidad tramitan el proceso de forma gratuita, se debe pagar 450 dólares por una prueba de ADN para verificar la paternidad. “Si la prueba resultaba positiva, entonces el padre debía asumir el costo, pero si era negativa, la mujer debe pagarla”, dijo.
Sólo el 30 por ciento de los casos que se atienden dentro de la entidad logran una solución a través de la vía de la conciliación, pues son pocos los hombres que a través de un acuerdo aceptan dar su apellido a los niños que tuvieron con sus parejas y posteriormente asumen la responsabilidad económica en su mantención.
Anterior trámite de filiación
La Constitución Política del Estado promulgada por el presidente René Barrientos en 1967 y modificada en 1994 por Gonzalo Sánchez de Lozada y en 2004 por Carlos Mesa, no reconocía como un derecho de los bolivianos el tener una identidad respaldada por los apellidos de sus dos progenitores.
Esta CPE sólo dedicaba un artículo al tema de la filiación, que era el 195, en el cual se establecía que “la filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al régimen que determine la ley”. Este mismo artículo establecía que “todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores”.
A partir de esta normativa, las mujeres embarazadas que no estaban casadas necesitaban hacer un trámite de reconocimiento para lograr que sus hijos lleven el apellido del padre y estos procesos, en la mayoría de los casos, llegaban incluso a los estrados judiciales debido a la negativa masculina de asumir la responsabilidad. Los procesos podían durar más de tres meses y los costos de éstos debían ser asumidos por la embarazada. Sólo en caso de precisarse un estudio de ADN a través del cual quedaba demostrada la paternidad, el costo era asumido por el padre, por orden judicial. Si la paternidad no era comprobada, la mujer debía asumir el gasto.
Actual trámite de filiación
La nueva Constitución Política del Estado aprobada a través de referéndum el 25 de enero y promulgada por el presidente Evo Morales dedica por los menos dos artículos al tema de la filiación e incluye a la identidad, respaldada por los apellidos paterno y materno, como uno de los derechos fundamentales de los niños debido a que se incluyó en el texto un capítulo especial para considerar las necesidades de esta población.
El artículo en el que se establece cómo realizar el trámite de filiación asegura que éste puede ser tramitado por cualquiera de los progenitores, las madres en caso de que no quieran reconocer a sus niños o los padres en caso de que sean las mujeres quienes quieran alejarlos del niño.
El trámite de filiación se realizará sin necesidad de un juicio, pues el proceso sólo será necesario en caso de que uno de los progenitores no esté de acuerdo con poner uno de los dos apellidos en el nombre del hijo.
En ese caso, el que se opone será quien inicie el proceso judicial y podrá solicitar una prueba de ADN para comprobar que no es progenitor del niño y en caso de que este estudio le dé la razón, será el otro padre quien pague los costos del proceso y del análisis.
Solicitudes masculinas
La nueva Constitución también establece que los hombres a quienes no les dejaron reconocer a sus hijos por problemas de tipo sentimental o económico con las madres también pueden reconocer a los niños por la simple presunción y en este caso serán las mujeres las que deban iniciar el juicio para quitar el apellido a los bebés. Según la Defensoría, en 2008 hubo 489 casos de conflictos de guarda y privación de derechos a los padres.
También en estos casos se puede apelar a un laboratorio de análisis de ADN para determinar la paternidad y pagar los costos en caso de que el demandante resulte ser el padre. En Cochabamba, existen dos laboratorios hacen este estudio: Identigene y Diana. Hace cuatro años, estos estudios debían enviarse a la ciudad de La Paz o al exterior.
Nueva CPE
La nueva CPE y el Decreto 11 establecen las normas a las cuales ahora deberán sujetarse los ciudadanos sobre paternidad:
CPE
Sección V
Derechos de la niñez,
la adolescencia y la juventud
Artículo 59 (IV)
Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a la identidad y a la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
Sección VI
Derechos de las Familias
Artículo 65
En virtud del interés superior de las niñas, niños o adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o del padre. Esta presunción será válida, salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación
Decreto Supremo 11
Artículo 1
Establecer los mecanismos de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el derecho a la filiación por presunción de niños, niñas y adolescentes, con los apellidos paterno y materno de sus progenitores.
Artículo 2
Por interés superior de toda niña, niño o adolescente y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o del padre. Quien niegue la filiación, asumirá la carga de la prueba. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya iniciado la filiación.
Artículo 3
El Ministerio de Justicia coordinará con el órgano judicial y la Corte Nacional Electoral, las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado.
Convención
Internacional de los Derechos del Niño
Artículo 8
Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley.

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